Profesores recibirán S/.
3,000 por muerte de cónyuge, padres o hijos
Sabado,
14 de diciembre de 2013
El
monto mencionado se otorga por única vez a la muerte del familiar.
Los profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial recibirán 3,000 soles por
subsidio de luto y sepelio en caso fallezca su cónyuge, padres o hijos, así
lo señala un Decreto Supremo publicado este sábado por el Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF).
El decreto 309-2013-MEF señala que el
monto mencionado se otorga por única vez a la muerte del familiar. Si el
fallecido es conviviente reconocido judicialmente, también procede el subsidio.
En el caso de que el profesor
fallezca, el subsidio se entregará al cónyuge o conviviente reconocido
judicialmente, a los hijos, padres o hermanos, en forma excluyente y en ese
orden de prelación, señala la norma.
Este subsidio no
tiene carácter remunerativo ni pensionable,
no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual del profesor, no forma parte
de la base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios, o cualquier
otro tipo de bonicaciones, asignaciones o entrega y no se encuentran afectos a
cargas sociales, agrega. El monto se otorga a petición de parte.
Además, añade el decreto, corresponde
ser otorgado a los profesores nombrados comprendidos en la Carrera Pública
Magisterial regulada por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y siempre
que el fallecimiento del profesor, su cónyuge, padres o hijos, haya ocurrido
antes de la extinción de su vínculo laboral.
Asimismo, finaliza, la acción por el
subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley 27321, Ley que establece
nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.
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