miércoles, 12 de julio de 2017

Absuelven en segunda instancia a dirigente del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Pichanaki


La Segunda Sala Mixta Descentralizada y Liquidadora de La Merced – Chanchamayo, en Junín, revocó la sentencia de cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida y condicional, impuesta al presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Pichanaki,Carlos Chavarria Vilcapoma.
Como se recuerda, el pasado 30 de enero en a Chavarria Vilcapoma se le sentenció por el solo hecho de haber convocado a un paro general, en setiembre del 2014, contra las operaciones de la empresa Pluspetrol en el Lote 108.
En primera instancia, Carlos Chavarria fue responsabilizado como autor de la comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios públicos, en agravio del Estado. Además, por concepto de reparación civil se le impuso el pago de diez mil soles.
La sentencia fue apelada por los abogados de Solsticio Perú, dirigidos por el doctor Jorge Tacuri Aragón, quienes asumieron desde el inicio la defensa del presidente del Frente de Defensa del Medio Ambiente de Pichanaki.
Los fundamentos de la apelación sostenían que en el presente caso, los medios probatorios incorporados al proceso pueden acreditar la comisión del hecho delictivo, mas no la responsabilidad de Chavarria Vilcatoma, pues este no organizó, dirigió, ordenó o ejecuto el hecho delictivo que se le imputa, dado que con el Acta de conformación del comité en crisis se busca defender la salud de los pobladores y el ecosistema y no se pretende la comisión u organización de la comisión de un ilícito.
Asimismo, señalaron que no se ha cautelado el derecho de defensa del procesado y tampoco se ha cumplido con el principio de imputación necesaria, dado que el juzgador ha llegado a la conclusión de que el procesado es autor mediato o instigador, pero no como autor como versa de la formalización de denuncia, más aun si los hechos imputados no son claros.
Tras evaluar lo actuado en el caso, la Segunda Sala Mixta Descentralizada y Liquidadora de La Merced – Chanchamayo, sostiene el Ministerio Público ha imputado que los procesados como miembros de la comisión de defensa del medio ambiente de Pichanaki habrían convocado a la población a un paro nacional indefinido en protesta a los trabajos de explotación y posterior extracción de gas natural por parte de la Empresa Pluspetrol en el lote 108, porque dichos trabajos atentaban contra la salud de los pobladores y el ecosistema de la zona.
“En tal contexto, se evidencia el estado de necesidad de la adopción de la medida de protesta, puesto que como el propio representante del Ministerio Publico lo ha señalado los trabajos realizados por la empresa Pluspetrol atentaban contra la salud de los pobladores y el ecosistema de la zona los cuales constituyen bienes jurídicos determinantes para alcanzar el bienestar y desarrollo de las personas, esto conlleva a que la población busca un medio mediante el cual se evite la consumación de tales actos que pueden ser atentatorios contra su bienestar y el medio ambiente en el que se desarrollan”, señalan.
Además, la sala reconoce que el paro general indefinido y el posterior bloqueo de las vías de circulación peatonal y vehicular, con llantas, piedras y diversos objetos, se adoptó a razón de la búsqueda de ser escuchados y que se evite los perjuicios en la salud de los pobladores con las actividades de explotación y extracción de gas por parte de Pluspetrol, así como la búsqueda de la preservación del medio ambiente de la población de Pichanaki.
“Debemos decir que la pretensión de salvaguardar su estado de salud, así como la conservación del medio ambiente, constituyen una finalidad legitima, buscando proteger y promover el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de contaminación al que se refiere el artículo 2 inciso 1 de la Constitucion. Sumado a ello el artículo 7 del Convenio OIT N° 169 expresa: “Los pueblos interesados deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico y cultural lo que desde luego puede verse materializado o a través del ejercicio de su autonomía”, en tal contexto dicha disposición busca salvaguardar el pleno desarrollo de las comunidades, teniendo los pobladores la calidad de vida requerida para su pleno desarrollo”, sostienen.

En otro momento, se da la razón a la ciudadanía de Pichanaki por protestar contra el desarrollo de actividades ajenas a su realidad, las mismas ponían en riesgo el medio ambiente y paralelamente la salud y una vida digna en el seno de una comunidad, teniendo en cuenta el tiempo y los medios de los que se disponía, considerando además, que en situaciones como la del presente caso las comunidades deben verse sometidas a una consulta previa respecto de cualquier acto que ha de realizarse en su territorio.

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