Absuelven en segunda instancia a dirigente del Frente de Defensa
del Medio Ambiente de Pichanaki
La
Segunda Sala Mixta Descentralizada y Liquidadora de La Merced – Chanchamayo, en
Junín, revocó la sentencia de cuatro años de pena privativa de la libertad,
suspendida y condicional, impuesta al presidente del Frente de Defensa del
Medio Ambiente de Pichanaki,Carlos Chavarria Vilcapoma.
Como se recuerda, el pasado 30 de
enero en a Chavarria Vilcapoma se le sentenció por el solo hecho de haber
convocado a un paro general, en setiembre del 2014, contra las operaciones de
la empresa Pluspetrol en el Lote 108.
En primera instancia, Carlos Chavarria
fue responsabilizado como autor de la comisión del delito Contra la Seguridad
Pública, en la modalidad de entorpecimiento al funcionamiento de los servicios
públicos, en agravio del Estado. Además, por concepto de reparación civil se le
impuso el pago de diez mil soles.
La sentencia fue apelada por los
abogados de Solsticio Perú, dirigidos por el doctor Jorge Tacuri Aragón,
quienes asumieron desde el inicio la defensa del presidente del Frente de
Defensa del Medio Ambiente de Pichanaki.
Los fundamentos de la apelación
sostenían que en el presente caso, los medios probatorios incorporados al
proceso pueden acreditar la comisión del hecho delictivo, mas no la responsabilidad
de Chavarria Vilcatoma, pues este no organizó, dirigió, ordenó o ejecuto el
hecho delictivo que se le imputa, dado que con el Acta de conformación del
comité en crisis se busca defender la salud de los pobladores y el ecosistema y
no se pretende la comisión u organización de la comisión de un ilícito.
Asimismo, señalaron que no se ha
cautelado el derecho de defensa del procesado y tampoco se ha cumplido con el
principio de imputación necesaria, dado que el juzgador ha llegado a la
conclusión de que el procesado es autor mediato o instigador, pero no como
autor como versa de la formalización de denuncia, más aun si los hechos
imputados no son claros.
Tras evaluar lo actuado en el caso, la
Segunda Sala Mixta Descentralizada y Liquidadora de La Merced – Chanchamayo,
sostiene el Ministerio Público ha imputado que los procesados como miembros de
la comisión de defensa del medio ambiente de Pichanaki habrían convocado a la
población a un paro nacional indefinido en protesta a los trabajos de
explotación y posterior extracción de gas natural por parte de la Empresa
Pluspetrol en el lote 108, porque dichos trabajos atentaban contra la salud de
los pobladores y el ecosistema de la zona.
“En tal contexto, se evidencia
el estado de necesidad de la adopción de la medida de protesta, puesto que como
el propio representante del Ministerio Publico lo ha señalado los trabajos
realizados por la empresa Pluspetrol atentaban contra la salud de los
pobladores y el ecosistema de la zona los cuales constituyen bienes jurídicos
determinantes para alcanzar el bienestar y desarrollo de las personas, esto
conlleva a que la población busca un medio mediante el cual se evite la
consumación de tales actos que pueden ser atentatorios contra su bienestar y el
medio ambiente en el que se desarrollan”, señalan.
Además, la sala reconoce que el paro
general indefinido y el posterior bloqueo de las vías de circulación peatonal y
vehicular, con llantas, piedras y diversos objetos, se adoptó a razón de la
búsqueda de ser escuchados y que se evite los perjuicios en la salud de los
pobladores con las actividades de explotación y extracción de gas por parte de
Pluspetrol, así como la búsqueda de la preservación del medio ambiente de la
población de Pichanaki.
“Debemos decir que la
pretensión de salvaguardar su estado de salud, así como la conservación del
medio ambiente, constituyen una finalidad legitima, buscando proteger y
promover el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación al que se refiere el artículo 2 inciso 1 de la Constitucion.
Sumado a ello el artículo 7 del Convenio OIT N° 169 expresa: “Los pueblos
interesados deberán tener derecho a decidir sus propias prioridades en lo que
atañe al proceso de desarrollo en la medida que este afecte a sus vidas,
creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o
utilizan de alguna manera y de controlar, en la medida de lo posible, su propio
desarrollo económico y cultural lo que desde luego puede verse materializado o
a través del ejercicio de su autonomía”, en tal contexto dicha disposición
busca salvaguardar el pleno desarrollo de las comunidades, teniendo los
pobladores la calidad de vida requerida para su pleno desarrollo”, sostienen.
En otro momento, se da la razón a la
ciudadanía de Pichanaki por protestar contra el desarrollo de actividades
ajenas a su realidad, las mismas ponían en riesgo el medio ambiente y
paralelamente la salud y una vida digna en el seno de una comunidad, teniendo
en cuenta el tiempo y los medios de los que se disponía, considerando además,
que en situaciones como la del presente caso las comunidades deben verse
sometidas a una consulta previa respecto de cualquier acto que ha de realizarse
en su territorio.
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