Tribunal
Constitucional rechaza demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma
Magisterial.
El
Tribunal Constitucional (TC) declaró, por unanimidad, improcedente la demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Magisterial y contra la Ley Nº
29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas.
Según
una resolución publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano, se desestimó la demanda, presentada el año 2013 por María Atoche
Vilca, quien adjuntó las firmas de respaldo de más de 5 mil ciudadanos.
Según
el Colegiado, no se subsanaron las observaciones señaladas en resolución, de
fecha 21 de agosto de 2013 y publicada en octubre de ese año.
Una
de las observaciones consistió en que la demanda omitió concentrar la
representación procesal de los demandantes en uno solo de ellos.
Otra
observación indicaba que los demandantes no han precisado convenientemente los
dispositivos cuestionados en cada una de las leyes impugnadas ni los
fundamentos que justifican su pretensión.
Respecto
al rol del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la certificación de firmas,
el máximo intérprete de la Constitución señala que sin perjuicio de lo
expuesto, no puede pasar por inadvertido que en el artículo único de la parte
resolutiva de la Resolución 208-2013-JNE, dicha institución pone en
conocimiento del Tribunal Constitucional la certificación de las firmas
recaudadas “en el trámite del proceso de inconstitucionalidad contra la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial, y normas conexas”.
El
Colegiado afirma que, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 del
Código Procesal Constitucional, la sentencia que declare la inconstitucionalidad
de una norma impugnada puede declarar igualmente la de aquella otra a la que
debe extenderse por conexión o consecuencia.
En
ese sentido, indica que el órgano competente para hacer uso de la denominada
'inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia’ es el Tribunal
Constitucional al momento de sentenciar, siempre que se trate de una norma no
invocada por el demandante y que la misma complemente, precise o concretice el
supuesto o la consecuencia de la norma declarada inconstitucional.
El
TC sostiene que no es admisible que los ciudadanos firmantes del padrón que
sustenta una demanda de inconstitucionalidad se adscriban a su interposición
sin saber con exactitud cuáles son las normas que van a ser impugnadas,
quedando tal decisión al libre albedrío del representante, ni tampoco que el
JNE autorice la presentación de una demanda tan imprecisa
En
vista de ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103° del Código
Procesal Constitucional, debe declararse improcedente la demanda y darse por concluido
el proceso, resolvió el TC.
En su resolución, el TC establece
también que los ciudadanos demandantes y el JNE, en sus posteriores
resoluciones, deben abstenerse de hacer referencia a la inconstitucionalidad de
‘normas conexas’, dado que es competencia del Tribunal Constitucional su determinación.
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