martes, 26 de abril de 2016

LA NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES EN EL PERÚ CON VOTOS NULOS Y BLANCOS

Por: Ricardo Vega Silva

La Ley Orgánica de Elecciones (Ley Nº 26859) en su artículo 365 dice a la letra: “Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos”. Es decir, los votos nulos (VICIADO) o en blanco sumados o separadamente, que superen los dos tercios (66.6%) del total de votos válidos, anulan la elección total. Es decir el VOTO VICIADO y el VOTO EN BLANCO es un derecho ciudadano de libre ejercicio que nadie es su sano juicio debe impedir por intereses subalternos o de grupo. 
Diremos que es FALSO que el VOTO VICIADO o VOTO EN BLANCO beneficie al candidato que lidera las encuestas, esta es una excusa antojadiza de políticos y simpatizantes para inducir a votar por el “mal menor” o incluso votar por el que “roba pero hace obras.
Es preciso señalar que el voto nulo es aquel que no cumple las características del voto válido, en los siguientes casos específicos: cuando el elector ha marcado más de un símbolo o ha utilizado un signo distinto al de la cruz o el aspa. Asimismo, si la intersección de lo marcado en la cedula está fuera del recuadro o si la cédula no tiene la firma del presidente de mesa también se considera voto nulo. 
También anula el voto si se lleva a cabo en cédulas no entregadas por la mesa de sufragio y aquellos emitidos en cédulas que se encuentren rotas en alguna de sus partes. Si en la cédula de votación se escriben expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral, así sea la inclusión de nombres de organizaciones políticas, listas independientes o de candidatos distintos a lo que están impresos, el voto será considerado nulo. ¿Qué es un Voto en blanco? Se considera un voto blanco cuando en los recuadros de los símbolos no hay ninguna marca. 
De acuerdo artículo 367º, los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso. 
Por su parte el artículo 366º, de la Ley Orgánica de Elecciones dice que la resolución de nulidad es dada a conocer de inmediato al Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario