miércoles, 21 de septiembre de 2016

Empresas podrán rebajar el sueldo de sus trabajadores
Corte Suprema levanta prohibición y permite a las empresas reducir los sueldos, con o sin el consentimiento del trabajador

Los sueldos de los trabajadores podrán ser recortados unilateralmente por las empresas, según sentencia de la Corte Suprema.
La reducción de sueldos de los trabajadores ha dejado de estar prohibida en el Perú y ahora las empresas podrán hacerlo con o sin acuerdo con los trabajadores afectados, según una sentencia de la Corte Suprema.
La sentencia laboral 489-2015-Lima viene a anular el anterior precedente 1781-2005 que establecía la imposibilidad de reducir los sueldos y remuneraciones, aun si esta reducción fuese consensuada.
De esta manera, la rebaja del sueldo ya es posible para las empresas, aunque para ello se deben cumplir algunas condiciones mínimas establecidas por la misma Corte Suprema.
Si el empleador decide rebajar el sueldo de forma unilateral, debe expresar los motivos por los que procede, como por ejemplo, señalar que se hace para garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de la empresa.
Si la rebaja del sueldo es producto de un acuerdo con el trabajador, se tendrá que garantizar que el nuevo sueldo no sea menor a la remuneración mínima vital, que la reducción sea justificada y que el acuerdo con el trabajador se haya logrado sin intimidación o coacción.

El fallo de la Corte Suprema acoge la posición sostenida por el Tribunal Constitucional en su sentencia al expediente 020-2012-PI/TC (Caso Ley de la Reforma Magisterial) respecto a la posibilidad de reducción unilateral de la remuneración por parte del empleador en caso exista una justificación objetiva y real, como: a) la necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros o b) necesidad de una reorganización del personal.

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