Empresas podrán
rebajar el sueldo de sus trabajadores
Corte Suprema levanta prohibición y permite a las empresas reducir los
sueldos, con o sin el consentimiento del trabajador
Los sueldos de los
trabajadores podrán ser recortados unilateralmente por las empresas, según
sentencia de la Corte Suprema.
La reducción de sueldos de los trabajadores ha dejado de
estar prohibida en el Perú y ahora las empresas podrán hacerlo con o sin
acuerdo con los trabajadores afectados, según una sentencia de la Corte Suprema.
La sentencia laboral 489-2015-Lima viene a anular el anterior precedente
1781-2005 que establecía la imposibilidad de reducir los sueldos y
remuneraciones, aun si esta reducción fuese consensuada.
De esta manera, la rebaja del sueldo ya es posible para las empresas,
aunque para ello se deben cumplir algunas condiciones mínimas establecidas
por la misma Corte Suprema.
Si el empleador decide rebajar el sueldo de forma unilateral, debe
expresar los motivos por los que procede, como por ejemplo, señalar que se hace
para garantizar la estabilidad y el equilibrio económico de la empresa.
Si la rebaja del sueldo es producto de un acuerdo con el trabajador, se
tendrá que garantizar que el nuevo sueldo no sea menor a la remuneración mínima
vital, que la reducción sea justificada y que el acuerdo con el trabajador se
haya logrado sin intimidación o coacción.
El fallo de la
Corte Suprema acoge la posición sostenida por el Tribunal Constitucional en su
sentencia al expediente 020-2012-PI/TC (Caso Ley de la Reforma Magisterial)
respecto a la posibilidad de reducción unilateral de la remuneración por parte
del empleador en caso exista una justificación objetiva y real, como: a) la
necesidad de cumplir los objetivos económicos y financieros o b) necesidad de
una reorganización del personal.
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