Carrera de postas contra Gregorio Santos
Por: Francisco Chirinos soto
Carrera de relevos o carrera de postas
se denomina a esa competición atlética de velocidad, en que intervienen
corredores formando equipos y distribuyéndose por partes iguales el recorrido
de la prueba. Acaso la más conocida es la de cuatro por cuatrocientos (4 x
400), en que cuatro deportistas corren cien metros cada uno y se van sucediendo
uno tras otro hasta completar, precisamente, la distancia de cuatrocientos
metros.
Trayendo esa figura a otros campos de la
actividad humana, suele ser utilizada para describir al caso de una persona que
es acosada sucesivamente por varios adversarios y, no bien termina con uno de
ellos, le cae inmediatamente el siguiente para continuar con el empeño agresivo.
Tal figura puede aplicarse al caso de don Gregorio Santos, Gobernador de la
región Cajamarca, quien se encuentra en prisión hace alrededor de dos años y es
objeto de sucesivas ampliaciones judiciales de su mandato de detención.
Y cuando la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de la República aparece expidiendo una resolución que iba a poner
fin a una reclusión excesivamente prolongada, resulta que otro juez instructor,
distinto al que expidió la resolución original, da su propia resolución destinada
a prolongar más la reclusión de Gregorio Santos tras de las rejas
de una prisión.
No conozco ni tengo la menor relación
con don Gregorio Santos y no pretendo en modo alguno hacerme cargo de su
defensa, pero como hombre de derecho estimo tener la obligación de denunciar y
condenar el trato del todo ilegal y abusivo de que viene siendo víctima, a tal
punto que corre el riesgo de permanecer en prisión hasta las calendas griegas.
El Código Procesal Penal ya en virtual
vigencia en todo el país, trae algunos cambios interesantes en el tema de la
detención de los inculpados antes del juicio y la sentencia. Hay plazos
límite, que solamente pueden ser ampliados o extendidos por decisión
debidamente fundamentada por el juez. Las razones que dan sustento a la prolongación
de tales plazos se vinculan esencialmente con la complejidad de las causas
judiciales y con el número de personas involucradas y detenidas. Aquello de la
complejidad de los procesos permite a los jueces, en la mayoría de casos,
calificar por su propia cuenta, sin argumentos que tengan el peso suficiente, y
declarar que determinado caso es complejo y prolongar repetidas veces, más allá
inclusive de los plazos fijados por la ley y las respectivas ampliaciones,
también previstas por la ley, la detención de uno o más inculpados. Y la razón
profunda no es otra que la molicie y falta de sentido de responsabilidad y
justicia de los propios magistrados y de sus funcionarios auxiliares.
El reciente fallo de la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema tenía por objeto poner coto a los abusos, pero
he aquí que un juzgado de nivel inferior hace su propio recorrido en la
tenebrosa carrera de postas a que se somete a un inculpado. Y después del
próximo febrero, en que vencerá la ampliación dictada por este último juzgado,
vendrá uno o más a repetir el plato. Lo que no vendrá, lamentablemente, es el
juicio a que debe ser sometido el señor Santos y la sentencia, absolutoria o
condenatoria, que debe poner fin a tal proceso.
Es tiempo en que termine esta conducta
ilegal y abusiva de gran número de jueces penales. Si para ello hace falta una
modificación de la ley, he ahí una tarea para el próximo Congreso y el próximo
ministro a cargo de la cartera de Justicia. Este último podrá hacer la
propuesta necesaria y el Congreso estudiarla o sancionarla.
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