jueves, 21 de julio de 2016

Carrera de postas contra Gregorio Santos





Por: Francisco Chirinos soto
Carrera de relevos o carrera de postas se denomina a esa competición atlética de velocidad, en que intervienen corredores formando equipos y distribuyéndose por partes iguales el recorrido de la prueba. Acaso la más conocida es la de cuatro por cuatrocientos (4 x 400), en que cuatro deportistas corren cien metros cada uno y se van sucediendo uno tras otro hasta completar, precisamente, la distancia de cuatrocientos metros.
Trayendo esa figura a otros campos de la actividad humana, suele ser utilizada para describir al caso de una persona que es acosada sucesivamente por varios adversarios y, no bien termina con uno de ellos, le cae inmediatamente el siguiente para continuar con el empeño agresivo. Tal figura puede aplicarse al caso de don Gregorio Santos, Gobernador de la región Cajamarca, quien se encuentra en prisión hace alrededor de dos años y es objeto de sucesivas ampliaciones judiciales de su mandato de detención.
Y cuando la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República aparece expidiendo una resolución que iba a poner fin a una reclusión excesivamente prolongada, resulta que otro juez instructor, distinto al que expidió la resolución original, da su propia resolución destinada a prolongar más la   reclusión de Gregorio Santos tras de las rejas de una prisión.
No conozco ni tengo la menor relación con don Gregorio Santos y no pretendo en modo alguno hacerme cargo de su defensa, pero como hombre de derecho estimo tener la obligación de denunciar y condenar el trato del todo ilegal y abusivo de que viene siendo víctima, a tal punto que corre el riesgo de permanecer en prisión hasta las calendas griegas.
El Código Procesal Penal ya en virtual vigencia en todo el país, trae algunos cambios interesantes en el tema de la detención de los inculpados antes del juicio  y la sentencia. Hay plazos límite, que solamente pueden ser ampliados o extendidos por decisión debidamente fundamentada por el juez. Las razones que dan sustento a la prolongación de tales plazos se vinculan esencialmente con la complejidad de las causas judiciales y con el número de personas involucradas y detenidas. Aquello de la complejidad de los procesos permite a los jueces, en la mayoría de casos, calificar por su propia cuenta, sin argumentos que tengan el peso suficiente, y declarar que determinado caso es complejo y prolongar repetidas veces, más allá inclusive de los plazos fijados por la ley y las respectivas ampliaciones, también previstas por la ley, la detención de uno o más inculpados. Y la razón profunda no es otra que la molicie y falta de sentido de responsabilidad y justicia de los propios magistrados y de sus funcionarios auxiliares.
El reciente fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tenía por objeto poner coto a los abusos, pero he aquí que un juzgado de nivel inferior hace su propio recorrido en la tenebrosa carrera de postas a que se somete a un inculpado. Y después del próximo febrero, en que vencerá la ampliación dictada por este último juzgado, vendrá uno o más a repetir el plato. Lo que no vendrá, lamentablemente, es el juicio a que debe ser sometido el señor Santos y la sentencia, absolutoria o condenatoria, que debe poner fin a tal proceso.

Es tiempo en que termine esta conducta ilegal y abusiva de gran número de jueces penales. Si para ello hace falta una modificación de la ley, he ahí una tarea para el próximo Congreso y el próximo ministro a cargo de la cartera de Justicia. Este último podrá hacer la propuesta necesaria y el Congreso estudiarla o sancionarla.

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