Fallo contra Chinguel consagra IMPUNIDAD de
García!
Por:Guillermo
Olivera Diaz
La sentencia contra Facundo Chinquel, que le rebaja la pena de
13 años a 9, y que elimina la asociación ilícita para delinquir, es, de
carambola, pro, por cuenta de y para favorecer a Alan García, consagrándole su
impunidad, sin ser parte del proceso.
Según este
escandaloso fallo, Chinguel habría delinquido solo, y con otros copartícipes
menores, sin nadie sobre él, pese a que quien decidía y resolvía, firmando la
Resolución Suprema de excarcelación de narcos, era su jefe máximo Alan García,
al ser el presidente el único que indulta y conmuta penas, cuya cúspide
criminal se elimina al desechar la asociación ilícita o una organización
criminal actuante con Chinguel dentro.
He aquí otras
consideraciones:
¡Alan García mucho
más culpable que Facundo Chinguel liberando a narcos!
Sala Penal favorece
a Alan García (lo exculpa por anticipado) al sostener que no existió asociación
ilícita para deinquir; como si Facundo Chinguel habría actuado solo, o con
otros copartícipes menores, y no con uno encima de él, en la mera cúspide
criminal.
En otras palabras,
para esa Sala no hubo una ORGANIZACIÓN CRIMINAL (concepto que incluiría a
García) en la concesión de indultos y conmutaciones a condenados por
narcotráfico, que eran todos los miles de casos decididos por Alan García y no
por Facundo Chinguel.
La Sala al excluir
el delito de asociación ilícita, reconoce a Facundo Chinguel como jefe máximo
en esta ilegal excarcelación de narcos, fallo que, al quedar como cosa juzgada,
habría excluido del todo a García, como número uno de la Asociación Ilícita,
líder único, por ser quien decidía, firmaba y sellaba la Resolución Suprema que
daba fin a esta torpe y masiva liberación de narcos. ¡Sin García no habría
salido uno solo!
Chinguel era un
simple recomendador de la liberación, García decidía y hasta rebajaba la pena
por un monto superior que el recomendado por Chinguel.
García, por ser
quien decide o resuelve la liberación es más culpable que Chinguel, pero la
Sala lo está excluyendo al eliminar de la tipificación de los delitos, el de
asociación ilícita.
Es decir, es un
fallo pro, por cuenta de y para García. Sentencia un proceso penal de Chinguel,
pero consagra la impunidad de Alan García sin ser parte del proceso. ¡Un
trabajo de filigrana procesal penal!
Lea mis razones para
sostener la afirmación que García es más culpable que Chinguel:
¡En primer lugar los
Indultos y conmutaciones de García fueron ILEGALES!, ya que violan leyes que
prohíben al presidente de la República concederlos y que la Constitución no lo
faculta vulnerarlas sino cumplirlas o acatarlas!
Vea aquí las Leyes
que violó García al excarcelar a narcos que había condenado el Poder Judicial,
en dilatados y costosos procesos penales.
En este affaire de
la corrupción García es más responsable que Chinguel porque como presidente del
país decidió, resolvió u ordenó las miles de conmutaciones e indultos; él
firmó, selló y publicó en El Peruano los cientos de Resoluciones Supremas que
excarcelaron.
Facundo Chinguel sólo sugirió o recomendó. Sin estas normas, que el ministro de justicia Aurelio Pastor u otros, proyectan y revisan en cada caso no existía el indulto ni la conmutación (rebaja) de penas a narcos!
Facundo Chinguel sólo sugirió o recomendó. Sin estas normas, que el ministro de justicia Aurelio Pastor u otros, proyectan y revisan en cada caso no existía el indulto ni la conmutación (rebaja) de penas a narcos!
¡No importa que
García no haya cobrado coimas!, ya que el delito consiste en sustraer al
condenado de la persecución penal o de la condena (Artículo 404°, Código Penal)
aunque sin prebendas. Este delito se llama ENCUBRIMIENTO PERSONAL AGRAVADO.
Hay varias normas que han sido violadas por el expresidente Alan García al conmutar penas a miles de narcos, aunque no haya cobrado un solo dólar.
Hay varias normas que han sido violadas por el expresidente Alan García al conmutar penas a miles de narcos, aunque no haya cobrado un solo dólar.
Para soltar a
traficantes de drogas, de cualquier cuantía o monta, condenados por los jueces,
en un proceso penal costoso y dilatado, hasta en tres instancias, no es
menester ninguna política penitenciaria genuina o disfrazada, ningún trabajo de
filigrana.
Sólo basta un narco promotor, militante aprista mejor, previamente excarcelado, asesorando a la Comisión de Gracias Presidenciales, con su Chinguel al frente, ministros de justicia a la mano torva y un Alan García que firme y selle la Resolución Suprema que los libera, pese a que existen leyes que lo prohíben.
Sólo basta un narco promotor, militante aprista mejor, previamente excarcelado, asesorando a la Comisión de Gracias Presidenciales, con su Chinguel al frente, ministros de justicia a la mano torva y un Alan García que firme y selle la Resolución Suprema que los libera, pese a que existen leyes que lo prohíben.
Para este delito de
encubrimiento personal agravado (Art. 404, Código Penal) no es necesario el
cobro de coima alguna.
García se llevó de
encuentro a Manuel A. Odría, a Juan Velasco Alvarado, a Francisco Morales
Bermúdez, a Fernando Belaunde Terry, a don Alberto Fujimori mismo, a su
antecesor Alejandro Toledo y al actual presidente Humala. Los conmutados, contra
la ley, por estos presidentes son infinitamente pocos que los que han recibido
el beneplácito siniestro de Alan, ¿por qué será?
Con el afán de
reprimir el narcotráfico las penas siempre han sido severísimas; incluso
beneficios procesales y penitenciarios fueron prohibidos. Desde el lejano,
28-03-1949, que el dictador Odría expidió el Decreto Ley N° 1105, que reprimía
esta peligrosa actividad delictuosa, en su Artículo 6°, estaba negada toda
conmutación, indulto, amnistía, condena condicional, liberación condicional,
suspensión condicional de la pena de prisión y hasta la libertad provisional.
Así decía la severidad de esta norma.
Más adelante, el
02-03-1978, el Artículo 64° del Decreto Ley N° 22095, que firma Morales
Bermúdez, mantenía esta política legislativa prohibitiva de beneficios a los
narcos. “No se concederá libertad provisional –señalaba este decreto–, condena
condicional, sustitución de pena, libertad condicional, remisión de la pena o
indulto por delito de tráfico ilícito de drogas”.
La Constitución de
1979, promulgada el 12-07-1979, trajo una atribución presidencial novedosa
respecto de conmutaciones, que no tenía la de 1933 y ninguna otra desde el
lejano 1823. Escuetamente decía su Artículo 211, inciso 23, que es atribución
del presidente “conceder indultos y conmutar penas” que no estén “prohibidos
por la ley”. Para delimitar esta facultad se expidió el 12-06-1981 el Decreto
Legislativo N° 122, bajo la presidencia y firma de Fernando Belaunde, que
mantiene en esencia estas prohibiciones. Reza el numeral 64° modificado: “no se
concederá libertad provisional, condena condicional, conmutación o indulto a
los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión del delito de
tráfico ilícito de drogas”.
Apenas llegado al
poder García, en 1985, se dio la Ley N° 24388, de 05-12-1985, que sigue el
curso sustantivo de estas prohibiciones y que él promulgó. Modifica así el
citado artículo 64° con este texto: “No se concederá la libertad provisional,
condena condicional, sustitución de pena, libertad condicional, remisión de la
pena o indulto, a los procesados o sentenciados, según el caso, por la comisión
del delito de tráfico ilícito de drogas.”
“Se exceptúa de esta prohibición los casos previstos en los incisos 1) y 3) del Artículo 55°-B del Decreto Legislativo N° 122, así como el inciso 2) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la posesión de escasa cantidad. Dicha excepción procede siempre que el agente delito no sea reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a menores de edad”.
“Se exceptúa de esta prohibición los casos previstos en los incisos 1) y 3) del Artículo 55°-B del Decreto Legislativo N° 122, así como el inciso 2) del mismo artículo, en la parte que se refiere a la posesión de escasa cantidad. Dicha excepción procede siempre que el agente delito no sea reincidente, habitual o hubiere vendido o distribuido drogas a menores de edad”.
El 08-04-1991, se
promulga por Alberto Fujimori un nuevo Código Penal, por Decreto Legislativo N°
635, pues había regido hasta la fecha el Código Penal de 1924. Respecto de las
prohibiciones en trato las mantiene inalterables, tampoco el nuevo cuerpo
normativo traía otras en narcotráfico que se opusieran a las existentes, ni las
había modificado.
Dice la Segunda Disposición Final y Transitoria del nuevo Código: “Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuando no se opongan a este código”.
Dice la Segunda Disposición Final y Transitoria del nuevo Código: “Continúan vigentes las disposiciones legales que restringen los beneficios procesales y de ejecución penal, respecto de los agentes de delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo, en cuando no se opongan a este código”.
Luego del golpe de
Estado del 05-04-1992, Fujimori mantuvo la misma severidad penal respecto del
narcotráfico. Expidió el Decreto Ley N° 25916, el 28-11-1992, cuyo Artículo 1°
establecía: “Manténgase en vigencia las prohibiciones de beneficios
penitenciarios y procesales, incluido el establecido en el Artículo 137 del
Código Procesal Penal, para los agentes de los delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas, de Terrorismo y de Traición a la Patria, señaladas en las respectivas
leyes de la materia”. ¡Sigue vigente esta norma!
El 07-09-1993, se
publica en El Peruano la Constitución de 1993 que nos rige y se ratifica por
referéndum en octubre del mismo año. Tal como la de 1979 contiene una escueta
fórmula terminológica y conceptual, su Artículo 118°, inciso 21, sobre lo que
corresponde decidir al presidente en la materia que tratamos: “Conceder
indultos y conmutar penas”, cuyo otorgamiento no esté reñido con el derecho
objetivo, es decir, con las leyes en vigor, tales como las que prohíben
conceder conmutaciones, ya que el presidente no es un ser arbitrario,
monárquico, cuyas facultades constitucionales las debe concretar violando lo
normado y establecido.
¡Todo acto
presidencial debe ser lícito y ejemplar! ¡Una atribución, facultad o
competencia constitucional no la ejercita el presidente violando leyes
vigentes, dadas precisamente para que él las cumpla y promulgadas por él mismo!
Los términos que usa
son idénticos a la de 1979, por lo que la interpretación y aplicación que se ha
venido dando a estos institutos tienen que ser las mismas. Nada ha cambiado de
ambos conceptos. Ergo, donde se lee “conceder indultos” y “conmutar penas” hay
que leerlos en concordancia con el resto del articulado de la propia
Constitución, que manda al presidente (Art. 118, inciso 1) “cumplir la
Constitución”, “cumplir las leyes” (por ejemplo, reitero, las que niegan el
indulto y conmutaciones), “cumplir los tratados” (aquellos que obligan al Perú
a reprimir el narcotráfico sin beneficios penitenciarios incondicionales),
“cumplir las demás disposiciones” (como las que ordenan no dar trámite a
indultos y conmutaciones que estén prohibidos por ley) y “cumplir los fallos
judiciales”, tanto los de sede interna como los de fuero internacional (los que
sancionan por crímenes de lesa humanidad sin posibilidad de amnistía, indulto o
conmutación de pena).
Las normas legales
posteriores sobre tráfico ilícito de drogas ya no tratan el cuestionado
beneficio de las conmutaciones de penas infligidas por los jueces, como rebaja
o disminución del monto de pena que pueda hacer el presidente del país.
La Ley 26320, de
02-06-1994; el Decreto Legislativo N° 824, de 24-04-1996; la Ley 27378, de
21-12-2000; y la Ley N° 27765 de 27-06-2002 y su modificatoria Ley N° 28355 de
4-10-2004, en verdad, se ocupan de temas diferentes , como beneficios
penitenciarios por colaboración eficaz (Derecho Penal Premial), o simplemente
de la redención de penas por trabajo o educación efectivos, semilibertad y
liberación condicional, que son harto distantes de la concesión de conmutación
de penas o de indulto como atribución presidencial.
La glosa de las
normas jurídicas que anteceden, demuestra que Alan García montó en palacio una
fábrica suya, un garito, donde se conmutaban las penas impuestas a los
traficantes de drogas por los jueces, contra la literalidad de la norma
constitucional y su sentido, violando leyes especiales (una que él mismo promulgó)
e infringiendo convenios internacionales que obligan a Perú, a reprimir
severamente el narcotráfico, en forma exactamente contraria a lo que hizo.
Cuando el Congreso,
concluido el antejuicio de rigor, además de inhabilitarlo para la función
pública hasta por 10 años, declare ha lugar la formación de causa penal, es
decir, expida una resolución acusatoria de contenido penal (Artículo 100°,
Constitución Política), el Fiscal de la Nación está constreñido a formalizar la
denuncia penal (pese a su doblez) y el vocal supremo instructor a abrir el
respectivo proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con el
correlativo.
García se llevó de
encuentro a Manuel A. Odría, a Juan Velasco Alvarado, a Francisco Morales
Bermúdez, a Fernando Belaunde Terry, a don Alberto Fujimori mismo, a su
antecesor Alejandro Toledo y al actual presidente Humala. Los conmutados,
contra la ley, por estos presidentes son infinitamente pocos que los que han
recibido el beneplácito siniestro de Alan, ¿por qué será?
Con el afán de
reprimir el narcotráfico las penas siempre han sido severísimas; incluso
beneficios procesales y penitenciarios fueron prohibidos. Desde el lejano,
28-03-1949, que el dictador Odría expidió el Decreto Ley N° 1105, que reprimía
esta peligrosa actividad delictuosa, en su Artículo 6°, estaba negada toda
conmutación, indulto, amnistía, condena condicional, liberación condicional,
suspensión condicional de la pena de prisión y hasta la libertad provisional.
Así decía la severidad de esta norma.
Cuando el Congreso,
concluido el antejuicio de rigor, además de inhabilitarlo para la función
pública hasta por 10 años, declare ha lugar la formación de causa penal, es
decir, expida una resolución acusatoria de contenido penal (Artículo 100°,
Constitución Política), el Fiscal de la Nación está constreñido a formalizar la
denuncia penal (pese a su doblez) y el vocal supremo instructor a abrir el
respectivo proceso penal contra Alan García Pérez, lo cual debe hacerse con el
correlativo mandato de detención.
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