Los
corruptos del Poder Judicial deben ser barridos por la poblacion organizada
Fujimori derivó S/ 122
millones para la prensa chicha y Sala Villa Stein lo absuelve
En delito de peculado. Por un tecnicismo
legal, la Sala Penal Suprema anula la condena a Fujimori por este
caso. Dice que un presidente de la República, o cualquier otra autoridad, no
tiene el deber ni la obligación de proteger y custodiar los fondos del Estado.
Esa responsabilidad, asegura, es solo de los cajeros.
La
Sala Penal Permanente, presidida por Javier Villa Stein, restringe los
parámetros legales en la lucha contra la corrupción, en las entidades del
Estado..
El
SIN gastó 122 millones en pagos a prensa chicha Sala Suprema..
Escribe:
La Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema absolvió al ex presidente Alberto Fujimori por
ordenar la transferencia de 122 millones de soles al Servicio de Inteligencia
Nacional (SIN) para financiar la compra de los titulares de la prensa chicha el
año 2000.
La decisión, tomada por unanimidad por
los integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Javier Villa
Stein, Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza
Pariachi y José Neyra Flores, generó sorpresa e indignación en la opinión
pública.
Los argumentos del tribunal van más allá
del caso Fujimori. De acuerdo con esta decisión
ningún presidente de la República, gobernador regional, alcalde o titular de
una entidad estatal comete delito de peculado.
No hay peculado
Las más altas autoridades del país
pueden disponer a su antojo de los dineros públicos, en provecho propio o de un
tercero, pero no estarán cometiendo delito de peculado; es más, ni siquiera
serían cómplices o autores mediatos. Nada, están libres de toda responsabilidad
penal.
De acuerdo con el fallo, publicado al
mediodía en la página web del Poder Judicial, el
delito de peculado solo lo comete el funcionario que tiene la administración
directa de los fondos y el deber de custodiarlos.
Ningún otro funcionario puede cometer
delito de peculado. Este es un delito, dicen los jueces, de autor
único, sin posibilidad de tener cómplices, ni tampoco autores mediatos.
"Dentro de su competencia como
ex presidente de la República y de acuerdo con el Reglamento de Organización y
Funciones de la entidad correspondiente –SIN–, el recurrente no tuvo
la posesión, ni la disposición de los caudales públicos, es decir no ostentaba
el vínculo funcional normativo que lo determina a administrar o custodiar los
caudales del SIN", precisa la ejecutoria suprema.
"En este sentido –continúa el
fallo–, atribuirle responsabilidad penal al encausado Fujimori es hacerle
responder por hechos de terceros". Con este argumento técnico, anulan la
condena de ocho años de prisión que la Cuarta Sala Penal Liquidadora le impuso
a Fujimori, en enero del 2015, por este caso, y lo absuelven.
Montesinos también
El tribunal supremo no lo dice
textualmente, pero deja entrever que los únicos que podían cometer delito de
peculado en el caso de los fondos transferidos al SIN para el pago a los
diarios chicha eran el jefe nominal del SIN, almirante Humberto Rosas
Bonucelli, y su administrador, Abel Villalobos Candela.
Incluso, Vladimiro Montesinos podría
ser absuelto con estos argumentos.Sin
embargo, él ya tiene su sentencia confirmada por estos hechos, por la misma
Corte Suprema, pero por otros jueces.
Esta decisión si bien disminuye una de
las condenas impuestas a Fujimori, no cambia su situación penitenciaria. El ex
presidente seguirá recluido en el penal de la Diroes cumpliendo las otras
condenas que le han impuesto por actos de corrupción.
Incluso, Fujimori tiene
otras dos condenas por delito de peculado, una en relación con los 15 millones
de dólares de CTS que pagó a Vladimiro Montesinos, y la otra, por la compra de
la política informativa de los canales de televisión.
Las pruebas
Por último, los jueces supremos alegaron
que no hay una prueba clara que demuestre que Fujimori ordenó la transferencia
de los 122 millones de soles, de los institutos armados al SIN, para ser
utilizados en su reelección.
Las declaraciones de los jefes
militares, como Humberto Rozas Bonucelli, César Saucedo Sánchez, Elesván Bello
Vásquez, Carlos Bergamino Cruz, el propio Montesinos, entre otros, son
desestimadas por el tribunal supremo.
"Es de apreciar que dichas
testimoniales en nada acreditan la disposición u orden de pago de
titulares de los denominados 'Diarios Chicha' con fondos públicos del régimen
de ejecución especial del SIN, por parte del encausado Fujimori, sino que se
limitan a señalar transferencias de fondos de la Fuerza Aérea y del Ejército al
SIN", precisa la sentencia suprema.
Los jueces prefieren dar mayor validez
al vladivideo No 1792, del 26 de noviembre de 1999, pese a que en este
documento no se habla de las transferencias de dinero al SIN.
En este video, de una reunión de
Montesinos con los jefes militares, el ex asesor de inteligencia señala que
Fujimori no tiene idea del trabajo que los militares están realizando en las
regiones del país para lograr que la opinión pública siga a su favor.
En el video no se dice que Fujimori no esté
enterado de las transferencias de los fondos de la Marina, la FAP, el Ejército
y el Ministerio del Interior para sufragar la compra de los gastos de los
diarios chicha. El tema es el trabajo en regiones y la compra de los diarios
chicha en Lima y su distribución gratuita en provincias.
Pero, para los jueces supremos esta
prueba fílmica tiene más valor que el testimonio aportado por los mismos
actores en el juicio público y descarta que Fujimori diera la orden para
transferir los fondos públicos. Así, las cosas, explican que a Fujimori
le favorece el "in dubio pro reo", es decir que la duda lo favorece y
también debe ser absuelto por este motivo.
La corrupción avanza
Lo que no aclaran los jueces supremos es
cómo se pudo mover millones de soles de fondos públicos, con participación del
MEF, las Fuerzas Armadas y el SIN, sin que la más alta autoridad del país y
único beneficiario político estuviera enterado.
Lo que sí queda claro es que esta
sentencia alentará el abuso de poder en el manejo de los fondos públicos, sin
consecuencias penales. Fujimori gana, pero el
Perú seguirá perdiendo su presupuesto a manos de la corrupción.
Sala Suprema
·
Peculado. "El delito de peculado al
ser catalogado como un delito de infracción de deber, sólo admite la autoría
directa o personal, excluyéndose las otras dos formas de autoría (coautoría y
autoría mediata) en correspondencia con su naturaleza de delito de infracción
de un deber institucional personalísimo", precisan los jueces para
descartar complicidad y autoría mediata en este tipo de delito.
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