Corruptos en Palacio.
Secretaria general de la Presidencia de la
República afronta juicio por corrupción
Caso de sobrevaluación de pertrechos
antimotines de la Policía está a cargo de la Primera Sala Penal Liquidadora. El
fiscal acusó por colusión desleal a los implicados y ha pedido una pena de ocho
años de cárcel para los y las procesadas.
En agosto de 2007 salió a la luz pública un escandaloso caso de corrupción en
el Ministerio del Interior (Mininter) relacionado a la sobrevaluación de
pertrechos antimotines de la Policía (bombas lacrimógenas, cartuchos, municiones)
que ocasionó que el ministro de ese entonces, Luis Alva Castro, acudiera con
carácter de urgencia al Congreso para enfrentar una moción de censura. Salió
airoso, aunque no ganador. No se alcanzaron los votos necesarios para
despedirlo, pero los 51 votos pro censura en contra de 30 daban cuenta de la
gravedad del caso. El proceso fiscal se inició contra 11 trabajadores de alto
rango del Mininter.
Y es que los hechos eran para indignarse: un conjunto de
burócratas del Mininter se unieron para exonerar de licitación y otorgar la
buena pro a la empresa Combined Systems. Esta adjudicación directa ocasionó que
el costo de la compra, que en un inicio estaba destinada a ser de 5 millones
827 mil 500 soles, terminara casi duplicándose a 10 millones 724 mil 598 soles.
El informe fiscal señala que en un solo día, 18 de julio de 2007, se emitieron ocho
oficios, informes y exoneraciones relacionadas a esta empresa (páginas 25 y 26 del Dictamen Fiscal N° 56-2012). Por su parte, en ese entonces, se describió la
urgencia del hecho: el 19 de julio a las 10:58 pm se colgaban las bases de la
compra exonerada; a las 11:00 pm se publica el aviso de convocatoria; y a las
11:08 pm se informa que la buena pro es consentida a la empresa Combined
Systems. Una rapidez bastante extraña para nuestra habitual burocracia peruana.
Las pruebas era (son) bastantes abundantes.
El caso pasó de la etapa de investigación al Poder Judicial y
desde el 07 de marzo de 2014 se encuentra en juicio oral, a cargo de la Primera
Sala Penal Liquidadora, presidida por la jueza Inés Tello, e integrada por
Carolina Lizárraga y Sara Maita. El fiscal acusó por presunta colusión desleal
a los implicados y ha pedido una pena de ocho años de cárcel para los y las
procesadas, así como el pago de una reparación civil solidaria de 500 mil
nuevos soles.
Este sería un proceso más dentro de los cuantiosos casos de
corrupción que existen en la judicatura si es que no estuviera de por medio un
hecho que hasta la fecha ha pasado desapercibido. Una de las personas
involucradas es la actual secretaria general de la Presidencia de la República,
María Elena Juscamaita Arangüena. Ella ocupa este cargo desde
agosto de 2012. Resulta extraño:
justamente el 12 de julio el fiscal emitía su dictamen denunciando a Juscamaita
y 10 procesados más, y ella –tres semanas después– era designada para organizar
la Presidencia de la República.
Rechazaron
su pedido de exclusión del caso
Su intervención no fue cualquier cosa. Elena Juscamaita se
desempeñaba como directora general de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Mininter y emitió el Informe N° 2011-2007-IN-0201 señalando que era posible
declarar el “desabastecimiento inminente” de pertrechos antimotines. Solo con
este esencial documento se podía justificar la compra directa exonerada de
licitación a Combined Systems. ¿Cuándo emitió ese informe? El día “D”: 18 de
julio de 2007, fecha en que se elaboraron siete documentos más que permitieron
que se otorgara una veloz buena pro a la mencionada empresa de pertrechos
policiales. De acuerdo al informe del fiscal no había “desabastecimiento
inminente” como lo indicó Juscamaita en su informe. Por esta razón decide
denunciarla por colusión desleal.
Pese a que la secretaria general de la Presidencia de la
República, antes que se defina la fecha de inicio de juicio oral, clamó
inocencia y pidió que se le extraiga del proceso con un escrito de excepción de
naturaleza de acción: alegando que los actos realizados por ella fueron
atípicos y no constituían delito punible (artículo 384° del Código Penal); el
pedido fue rechazado por las juezas de la Primera Sala Penal Liquidadora,
quienes señalaron que los actos de Juscamaita “bien puede constituir el fundamento
de la colusión imputada” (Fundamento Séptimo de la
Resolución N° 32, 27 de mayo de 2013).
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