Aclaran concepto de
funcionario público para efectos penales
Lunes,
11 de noviembre de 2013
Servidores
públicos serán pasibles de sanción penal desde su elección o designación.
Como
una medida para enfrentar la corrupción, el último pleno del Congreso aprobó
elProyecto de Ley Nº 1978, por el que se propone modificar el artículo
425° del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor
público, con lo cual se considera a una persona como tal desde el momento de su
proclamación o nominación a efectos de ser pasible de sanciones penales.
La norma también extiende la calidad
de funcionarios públicos a aquellos servidores que laboran en
las empresas públicas y en las empresas del Estado en vista que actualmente hay
una jurisprudencia no uniforme.
El ex procurador anticorrupción Iván
Montoya señaló que la norma refuerza y consolida lo que con el caso de
Alberto Kouri, protagonista de primer "Vladivideo, había
quedado claro: que un funcionario electo ya lo es para efectos jurisdiccionales
aunque todavía no esté en ejercicio de sus funciones.
"En el caso Kouri, la
jurisprudencia reinterpretó uno de los incisos del Art. 425 trayendo como
criterio de interpretación la Convención Interamericana contra la Corrupción(...)
No está mal que la ley lo refuerce, pero que no se interprete y se diga que
antes de la norma los electos no eran funcionarios públicos para efectos
penales. Jurisdiccionalmente ya estaba interpretado", subrayó.
En cuanto a extender la calidad de
funcionario público a quienes laboran en empresas de Estado, lo cual fue
cuestionado por algunos legisladores porque supuestamente colisionaba con el
Art. 40º de la Constitución, el ex procurador explicó que ya hace tiempo
quedó claro que había diferenciar lo que es el concepto de funcionario
público para efectos penales y otro para efectos del derecho
administrativo.
"La Constitución no ha tomado
una posición sobre cómo debe entenderse el concepto de funcionario público para
efectos de responsabilidad penal", explicó Montoya, quien consideró
que la norma evitará ambiguedades y jueces desprevenidos que lean con mucha
literalidad el Art. del 425º del Código Penal.
A su turno, la coordinadora de la Comisión
de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), Susana Silva Hasembank sostuvo que
la modificación del concepto penal del funcionario público, "no deja
espacio a la impunidad".
Claves
Quiénes. Son funcionarios los que
están comprendidos en la carrera administrativa. Los que
desempeñen cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección
popular. También quienes tienen vínculo laboral o contractual de
cualquier naturaleza con entidades del Estado, incluidas las sociedades de
economía mixta.
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