lunes, 11 de noviembre de 2013

Aclaran concepto de funcionario público para efectos penales

Lunes, 11 de noviembre de 2013 
Servidores públicos serán pasibles de sanción penal desde su elección o designación.

Como una medida para enfrentar la corrupción, el último pleno del Congreso aprobó elProyecto de Ley Nº 1978, por el que se propone modificar el artículo 425° del Código Penal, referido al concepto de funcionario o servidor público, con lo cual se considera a una persona como tal desde el momento de su proclamación o nominación a efectos de ser pasible de sanciones penales.
La norma también extiende la calidad de funcionarios públicos a aquellos servidores que laboran en las empresas públicas y en las empresas del Estado en vista que actualmente hay una jurisprudencia no uniforme.
El ex procurador anticorrupción Iván Montoya señaló que la norma refuerza y consolida lo que con el caso de Alberto Kouri, protagonista de primer "Vladivideo, había  quedado claro: que un funcionario electo ya lo es para efectos jurisdiccionales aunque todavía no esté en ejercicio de sus funciones.
"En el caso Kouri, la jurisprudencia reinterpretó uno de los incisos del Art. 425 trayendo como criterio de interpretación la Convención Interamericana contra la Corrupción(...) No está mal que la ley lo refuerce, pero que no se interprete y se diga que antes de la norma los electos  no eran funcionarios públicos para efectos penales. Jurisdiccionalmente ya estaba interpretado", subrayó.
En cuanto a extender la calidad de funcionario público a quienes laboran en empresas de Estado, lo cual fue cuestionado por algunos legisladores porque supuestamente colisionaba con el Art. 40º de la Constitución, el ex procurador explicó que ya hace tiempo quedó  claro que había diferenciar lo que es el concepto de funcionario público para efectos penales y otro para efectos del derecho administrativo.  
"La Constitución no ha tomado una posición sobre cómo debe entenderse el concepto de funcionario público para efectos de responsabilidad penal", explicó Montoya, quien consideró que la norma evitará ambiguedades y jueces desprevenidos que lean con mucha literalidad el Art. del  425º del Código Penal.
A su turno, la coordinadora de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), Susana Silva Hasembank sostuvo que la modificación del concepto penal del funcionario público, "no deja espacio a la impunidad".

Claves
Quiénes. Son funcionarios los que están comprendidos en la carrera administrativa.  Los que desempeñen cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. También quienes tienen vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades del Estado, incluidas las sociedades de economía mixta.  

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