jueves, 19 de mayo de 2016

DEMOCRACIA DIRECTA PASÓ LA VALLA ELECTORAL Y OBTIENE CONGRESISTAS


El día de hoy 19 de mayo al promediar el medio día en el Hall de los Pasos Perdidos del Congreso de la República, se convocó a una conferencia de prensa, para informar que el martes 17 de mayo la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, ha finalizado al 100% el conteo de las actas procesadas y contabilizadas de Elecciones al Parlamento Andino, en donde nuestra Organización Política DEMOCRACIA DIRECTA ha obtenido el 5.02% de los votos válidos, por lo tanto ha pasado la valla electoral del 5% que exige la Ley, logrando mantener su registro electoral como organización política y lo más importante al superar éste requisito, obtener los 5 cupos congresales, vale decir respetar la decisión popular expresadas en las urnas del 10 de abril en los departamentos de Cajamarca donde nos corresponde 4 escaños y 1 en Puno, según la cifra repartidora Departamental.
Esta afirmación se basa en: la ley Nº 28617 publicada el 29/10/2005 donde señala que “Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la República. Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir cinco por ciento (5%) del numero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional”
Mediante Ley 28360, publicada el 15 de octubre del 2004 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino ( en adelante LPA). El Art.1º de dicha norma establece que dicha elección es por distrito único y cifra repartidora, es decir, de manera similar a la Elección de Presidentes y Vicepresidentes de la República. Asimismo, se establece que el procedimiento de distribución de escaños se requiere haber alcanzado al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.
Si bien el número de votos válidos para la elección de Congresistas de la República no es de carácter nacional, sino de distrito electoral departamental, razón por la cual no debería ser considerada como criterio para la “valla electoral congresal”, porque la valla es una sola en cualquier Elección Nacional, y al mantener su inscripción un Partido, cómo así no le corresponde la cifra repartidora de la Elección Congresal de distrito Electoral Departamental donde ha ganado. Sólo cuando no se pasa la Valla y se anula la inscripción partidaria, no podría ocupar dicho cargos electos; pero si la inscripción se mantiene, entonces como así no te otorgan los cargos logrados por Voluntad Popular. Eso no es Constitucional, estarían violando la Voluntad Popular; la Resolución Nº 208-2015 JNE lo incorpora en su Art. 80.
Por lo tanto, en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobada también por el Jurado Nacional de Elecciones-JNE, con la Resolución N° 0208-2015-JNE, que en el Título IV Cancelación de la Inscripción y Efectos, en su Artículo 80° de Valla Electoral y Umbral de Representación, dice: “La DNROP procederá a cancelar de oficio la inscripción de un partido político, cuando éste no alcance el 5% de los votos válidos o no obtenga el 5% del número total de miembros del Congreso de la República conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 13 de la LPP. La forma de cálculo del porcentaje de votos válidos, se efectuará tomando en consideración el total de votos válidos para la elección de Presidente y Vice Presidentes de la República o en su defecto, el total de votos válidos para Congresistas y sucesivamente, el total de votos válidos para los Representantes al Parlamento Andino”.

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