Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) otorga Medida Cautelar a Gregorio Santos
IIDS/15 de mayo de 2015.-
Mediante Resolución Nº 18/2015 de fecha 14 de mayo de 2015, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha otorgado la “Medida Cautelar Nº
530-14 Gregorio Santos Guerrero respecto de Perú”. Esta Medida Cautelar (MC) ha
sido adoptada por la CIDH al haber evaluado que su vida e integridad corre
riesgo grave, urgente e irreparable por las condiciones de prisionización en
las que se encuentra.
La CIDH, luego de evaluar las pruebas presentadas tanto por el
solicitante como por el Estado, ha tenido en cuenta que Gregorio Santos
Guerrero es un comunero de la Comunidad San Juan de Chirinos y dirigente
rondero, y que ha “desempeñado un papel protagónico en la defensa de los
derechos humanos de las comunidades de Cajamarca”, habiendo sido elegido
presidente del Gobierno Regional de Cajamarca.
Riesgo grave.- Para la CIDH, constituye una situación de riesgo
grave que Gregorio Santos, quien nunca ha sido condenado por un hecho violento,
sino que es procesado, se encuentre preso por una medida de detención
preventiva, en un penal de máxima seguridad como es Piedras Gordas I, en el
mismo pabellón que personas condenadas por delitos de lesa humanidad; personas
que lo han perseguido en el pasado y que actualmente realizan actos de
hostigamiento. Entre ellos, el ex militar Telmo Hurtado, conocido como el
“Carnicero de los Andes”, autor confeso de la masacre de comuneros de
Accomarca, quien persiguió a Gregorio Santos en Jaén y San Ignacio por ser
rondero, al querer imponer la creación de Comités de Autodefensa. Esta persona
fue puesta en su misma celda una madrugada y, si bien ya ha sido retirado de
ella, sigue en su mismo pabellón. También se encuentran en el mismo pabellón
integrantes del “grupo Colina” y otros sentenciados y procesados por
narcotráfico; violando además las Reglas Mínimas que obligan a la separación de
condenados de procesados, justamente para evitar hostigamientos o amenazas. La
CIDH también ha tenido en cuenta que, bajo las condiciones del penal en que se
encuentra, Gregorio Santos ha sufrido afecciones estomacales por
deshidratación, habiendo tenido que ir un médico particular a verlo.
Urgencia.- Para la CIDH también se da el requisito de urgencia
en la medida que, a pesar de que Gregorio Santos viene solicitando desde hace
meses que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cumpla con las Reglas
Mínimas para el tratamiento de los reclusos de Naciones Unidas, a la fecha, el
INPE ha hecho caso omiso de dicha solicitud. El INPE “no ha removido los
factores de riesgo”, pues Gregorio Santos continúa recluido en el mismo
pabellón donde se encuentran “personas con antecedentes que pueden ponerlo en
situación de indefensión.”
Irreparabilidad.- Para la CIDH se da esta condición en la medida
que la posible afectación al derecho a la vida e integridad, es de carácter
irreparable.
Medidas dispuestas.- Por las consideraciones indicadas, y otras
que explica la Resolución, la CIDH ha otorgado la Medida Cautelar a favor de
Gregorio Santos Guerrero y ha dispuesto que el Estado peruano cumpla con
informarle en 20 días la adopción de las siguientes medidas:
a) Adopte las medidas necesarias para preservar su vida e
integridad personal del señor Gregorio Santos Guerrero;
b) Adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones
de detención sean adecuadas conforme a los estándares internacionales
aplicables;
c) Concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus
representantes; e
d) Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los
hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y
así evitar su repetición.
Luego de una primera información sobre las medidas adoptadas, el
Estado deberá actualizar dicha información en forma periódica.
La CIDH no se ha pronunciado por otras materias distintas a la
vida e integridad, que serán materia de una petición de fondo.
Importancia de la Medida.- Esta es una medida muy importante,
pues Gregorio Santos Guerrero viene siendo perseguido desde que asumió el
liderazgo de las manifestaciones en contra del megaproyecto minero Conga, y ha
sido enviado a un penal de máxima seguridad bajo el régimen más gravoso, con
los presos condenados por los peores crímenes, como una suerte de “condena
anticipada”. El Estado nunca ha tenido en cuenta su condición de comunero
rondero, a quien se aplican los derechos indígenas; la presunción de inocencia,
de la que goza porque es procesado y no condenado; y las Reglas Mínimas de
Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos.
Esta Resolución constituye una llamada de atención al INPE, que
en la clasificación penitenciaria de Gregorio Santos no tuvo en cuenta las
condiciones arriba anotadas, y porque ha hecho caso omiso, por meses, a su
solicitud para que se aplique la ley. Igualmente, esta Resolución constituye
una llamada de atención a todo el Estado, pues las condiciones de detención no
solo son responsabilidad del INPE sino que deben ser supervigiladas por la
judicatura, la Defensoría del Pueblo y otras instancias públicas.
Esta Resolución es una buena noticia no solo para Gregorio
Santos Guerrero, quien tuvo que recurrir a las vías internacionales por falta
de protección interna, sino también para toda persona privada de su libertad de
forma arbitraria o abusiva.
Esperamos que las demás instancias estatales, como el Sexto
Juzgado de Reos Libres, donde se ventila el hábeas corpus que Gregorio Santos
ha interpuesto y que se encuentra paralizado, se active con esta medida y se
resuelva a su favor, a fin de que Gregorio Santos sea investigado en libertad y
se le otorgue su credencial como Presidente del Gobierno Regional, pues sino
será materia de la petición de fondo.
Esperamos igualmente que, en esta ocasión, el Estado cumpla con
los plazos que le ha dado la CIDH y no dilate su respuesta, como en el caso de
la Medida Cautelar para las comunidades y rondas campesinas afectadas por el
megaproyecto Conga.
La defensa de Gregorio Santos ante la CIDH ha sido ejercida por
el Instituto Internacional de Derecho y Sociedad (IIDS/IILS), a solicitud de
las rondas campesinas, dada la condición de comunero rondero del ahora
beneficiario.
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