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Juez Supremo Titular, Duberli Rodríguez Tineo, dijo en audiencia
pública sobre el tema “POR EL RESPETO Y DEFENSA DEL DERECHO PROPIO Y LOS
TERRITORIOS INTEGRALES DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS E INDÍGENAS” que se realizó
en el Congreso de la Republica, el día 11 de mayo: “las rondas campesinas son
organizaciones autónomas, independientes y comienzan a administrar justicia
al margen del Estado, al margen de la Policía, de la Fiscalía y al margen de
los Jueces; comienzan a administrar justicia comunal”.
Señaló el representante del Poder Judicial que los jueces de la Corte Suprema después de un arduo debate aprobaron un acuerdo plenario el año 2009 llamado RONDAS CAMPESINAS Y DERECHO PENAL que manifiesta que por la interpretación sistemática, aplicado en el convenio 169 de la OIT, aplicado el artículo 149 de la Constitución Política del Estado y otros artículos que reconoce los derechos a la identidad intercultural de los pueblos originarios del Perú; los Jueces asumieron que las rondas campesinas también tienen funciones jurisdiccionales para administrar justicia comunal”. El Dr. Duberli Rodríguez expresó que la Corte Suprema el 17 de diciembre del año 2012 aprobó otro acuerdo llamado HOJA DE RUTA DE LA JUSTICIA INTERCULTURAL que reconoce las facultades jurisdiccionales de las rondas campesinas y la coordinación entre la justicia ordinaria de los jueces y los jueces de las comunidades campesinas, nativas y de las rondas campesinas. |
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miércoles, 13 de mayo de 2015
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