miércoles, 11 de enero de 2017

Defensa de Santos dijo a Juez Edgar Medina, que están condenando sin juicio previo a investigado, porque resolución, violaría principio de imparcialidad 
FERNANDO UGAZ: “CONDENA ANTICIPADA” CONTRA ANSELMO FLORES, PERJUDICARÍA A GREGORIO SANTOS.

Por: Pedro Morales Vasquez
El fiscal Walter Delgado Tovar en representación del Ministerio Publico y el investigado Anselmo Flores Domador (hermano de Deyber Flores Calle), quien se declaró culpable del delito de lavado de activos, sin previo juicio y sin interrogatorio; perjudicaría al expresidente regional de Cajamarca Gregorio Santos, según el abogado defensor Fernando Ugas Zegarra.
Palabras del Dr. Fernando Ugas, abogado de Gregorio Santos Guerrero, después de que el 1er Juzgado Nacional Especializado en Crimen Organizado, rechazara la apelación impuesta por la defensa de Santos, contra según el letrado Ugas, “sentencia anticipada”, emitida por dicha judicatura, integrada por los magistrados: Edgar Medina Salas. Eugenia Guillen Ledesma y Marco Tejada Ortiz
Antes de iniciar su alocución por parte del Dr., Fernando Ugas, el director de debates Dr. Edgar Medina Salas, le manifestó que no sea repetitivo en sus peticiones ante el 1er Juzgado Penal.
Fernando Ugaz: “Lamenta la defensa que constantemente el estén exhortando. La defensa no es el primer juicio que asume. Y verdad luego de tantos juicios que ha tenido la defensa a pesar de la edad, se encuentra ante una resolución; que bajo la perspectiva de la defensa es una condena anticipada para mi patrocinado”.
Fernando Ugas: “De tal manera que voy a canalizar la exhortación señores magistrados (Jueces). Señor magistrado teniendo la claridad que en esta resolución, ustedes han resuelto dos cosas: primero han resuelto infundado la reposición. Por lo cual, señor magistrado existe desde la perspectiva de la defensa una insuficiente motivación, y habiéndose fundamentado expresando que las afirmaciones de la defensa son deleznables; y además, no se ha dicho nada con respecto a la conexidad afirmada por la defensa”.
Fernando Ugas: “La defensa ha dicho que en este caso no se puede aprobar la conformidad, porque (Interviene el director de debate: Dr. Esto ya fue resuelto por favor, no dilatemos; va a plantear...), si señor magistrado voy a interponer apropósito del artículo 416, recurso de apelación: cuando los autos expresamente declarados o causen gravamen irreparables; a propósito de esa apelación estoy fundamentándola señor magistrado.”
Interviene el director de debates: “Sabemos que lo que se ha resuelto es inimpugnable como usted lo ha sostenido”.
Fernando Ugas: “Señor magistrado si me permite por favor voy a fundamentarlo para que ustedes lo resuelvan conforme a la norma”.
Director de debates: “Paciencia doctor, lo escucharé brevemente”.
Fernando Ugas: “Con la misma paciencia que me estuvieron escuchando, esperamos que ustedes resuelvan lo propio. Entonces la defensa entiende que en esta resolución no han respondido al tema de la conexidad. Aquí se ha aprobado una sentencia anticipada de un delito de lavado de activos, cuya autonomía procesal es distinta a la autonomía material. Lo que están haciendo señor magistrado, es condenar a mi patrocinado de manera anticipada, condenarlo sin juicio”.
Fernando Ugas: “Y porque señor magistrado, porque en esa sentencia que se configure lavado de activos necesariamente se tienen que afirmar que se ha cometido el delito fuente ¿Cuál ese delito fuente? La colusión, cometida por mí patrocinado, si eso no es conexidad. Desde la perspectiva de la defensa en el artículo 31 dice: cuando el hecho ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar su impunidad, esto es lavado de activos, eso es conexidad”. 
Fernando Ugas: “La defensa entiende y fundamenta la apelación que al existir una motivación insuficiente por parte de la judicatura. La defensa protesta con relación a la resolución. Está apelando con respecto a la resolución. Además afirma que esta resolución, esta violando el principio de imparcialidad. Porque mi patrocinado en esta sentencia anticipada lo que se está haciendo señor magistrado es condenarlo anticipadamente, por lo menos en forma, al delito previo, y ese delito previo se le está acusando a mi patrocinado; y por lo tanto, al quedar esto así, no se le está respetando este juicio previo, oral, público y contradictorio”.
Fernando Ugas: “A mi patrocinado al haber emitido la sentencia de conclusión anticipada de conformidad, van a tener que posteriormente sostener una condena del delito previo; y ese delito a la única persona como autora que se le condena por el caso de Pasapera que es el caso de los señores Flores, es a mi patrocinado, como autor, no hay nadie más como acusado como autor, el único es el señor Gregorio Santos. Eso es una sentencia anticipada en contra de mi patrocinado que no permite un juicio previo, oral y con contradictorio, entonces, en donde estamos”. 
Fernando Ugas: “También considera la defensa que están vulnerando la presunción de inocencia. Porque la presunción de inocencia tiene razón cuando hay un juicio previo, contradictorio, oral y público. No hay presunción de inocencia ante de ello. Lo que se está haciendo es vulnerar la presunción de inocencia, con esta sentencia anticipada”. 
Fernando Ugas: “Además este entendimiento del Código Procesal Penal, con respecto al tema de la conformidad, ha tenido que ser respetado el juicio previo a la imparcialidad de la debida motivación que de acuerdo al artículo 10 del Código Procesal Penal del título preliminar: tienen que entenderse como normas de prevalencia de interpretación del nuevo Código Procesal Penal, que aquí es evidente que ninguna de estas normas se han respetado desde la perspectiva de la defensa”. 
Fernando Ugas: “Por estas consideraciones la defensa entiende se debería declarar y permitir la admisión de mi recurso, porque se está causando, grave, gravamen, irreparable, en relación a mi patrocinado”.
Director de debates: “Bien. Si sabemos que lo ya resuelto es inimpugnable, que carece de objeto, provocar este incidente. Pero en fin resolviendo la apelación por parte de la defensa técnica del acusado Gregorio Santos, el Tribunal tienen que manifestar que: los recursos impugnatorios, solo proceden en la forma y modo que prevé la normatividad procesal, no todas las resoluciones jurisdiccionales son impugnables, mediante recurso de apelación, el artículo 415 del Código Procesal Penal, establece de manera suficiente clara, por eso iba a la exhortación, que lo resuelto, frente a un recurso de reposición, tiene carácter de inimpugnable”. 
Lo que quiere decir o lo que da entender el magistrado Dr. Edgar Medina Salas, es que toda sentencia emitida por el Poder Judicial, sin juicio previo, es inimpugnable en cualquier otra instancia del Poder Judicial. 
Dr. Edgar Medina Salas: “De plano el recurso de apelación de la defensa del procesado Gregorio Santos, tiene esa característica. Por otro lado argumenta el Dr. Ugas, se estaría condenado de manera anticipada a su patrocinado, no sé si él tenga capacidad de predecir el fututo. Dentro de los fundamentos que se ha expuesto en la resolución precedente se ha citado una sentencia de un acuerdo plenario que cita una sentencia que se puede llegar a totalmente lo contrario, la valoración probatoria nos podría llevar a emitir a la defensa de Gregorio Santos, una defensa absolutoria, todo está en función en lo que todavía debe venir en el juicio”.
Entonces si fuera más adelante una sentencia absolutoria para Gregorio Santos Guerrero, como dice el Dr. Edgar Medina Salas, por qué el investigado Anselmo Flores Domador, y el Ministerio Publico, recurren a la estrategia de una sentencia anticipada con el candado de ser inimpugnable. 
Dr. Edgar Medina Salas: “Por otro lado se dice por la defensa que Gregorio Santos que se estaría vulnerando su presunción de inocencia. El tribunal no se ha pronunciado sobre el tema penal ni civil del procesado Gregorio Santos. Por estas razones el tribunal declara improcedente el recurso de apelación postulado por la defensa de Gregorio Santos en contra de la resolución precedente que resolvía un recurso de reposición”. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario