martes, 17 de marzo de 2015

ACOSO SEXUAL
Por: Rolando Breña

Nos parece muy bien que se produzca una cruzada nacional contra el acoso sexual, que se ha convertido en una verdadera epidemia social, que no distingue edad, condición física o parentesco. El problema es cómo combatirlo. Aquí precisamente surgen algunas de las respuestas más socorridas, simplistas, mediáticas, buscando réditos políticos antes que soluciones.
Prevalecen en gran parte de la opinión pública, principalmente en la mentalidad de la llamada “clase política” y, por supuesto, entre los congresistas siempre atentos a ver si pueden pescar algo en beneficio propio, dos criterios equivocados. El primero, creer que basta la aprobación de una Ley para desaparecer el problema, y el segundo, que creando nuevas figuras penales o aumentando las penas es más que suficiente.
No estamos en contra que hayan leyes o se hagan más drásticas. Estamos en contra que se crea que bastan esas formas y se predique que haciendo uso de ellas ya se ha dado a la sociedad el mayor servicio posible y que ya no aparecerán más los presuntos culpables.
Recordemos ciertas modas estacionarias usadas como soluciones radicales. Al aparecer en algún momento el recrudecimiento de violaciones sexuales a menores de edad, inmediatamente salieron voces para plantear la pena de muerte. A cada delito que se extiende o se multiplica, siempre surgen respuestas extremas, y está más que demostrado que no hay una necesaria correspondencia entre la dureza de las sanciones y el delito.
Tampoco queremos decir que no surjan nuevas figuras delictivas. Pero por principio debe ser absolutamente claras, precisas, que no haya lugar a cualquier interpretación antojadiza que ocasiones a la larga más daño que beneficio.
En el caso concreto de la Ley aprobada, se presentan muchas dudas acerca de su aplicación y eficacia, de su comprensión y alcances, de la subjetividad y el subjetivismo, de los indicios y las pruebas.
Veamos algunos casos:
-        Pedir con mucha insistencia la dirección o el número de teléfono a la persona que se niega a proporcionarla. ¿cómo habrá de evaluar la policía, el fiscal o el juez el significado de “insistencia”? ¿será el número de veces? ¿será el tono o la utilización de ciertas palabras?¿cómo se podría decidir que la insistencia tiene contenido sexual u otro interés? ¿y si el presunto acosador se halla realmente interesado con la mejor intención, incluyendo el amor?
-        Mandar besos. Los besos conocidos como “volados” son una práctica tan común que resulta casi natural e inocente. Pueden existir algunas formas que encierren contenidos no correctos. Se pueden mandar besos “volados” a las candidatas o reinas de belleza desde una multitud o a su paso; a los artistas, sean actores o cantantes como se da a cada momento, a los ídolos populares que también lanzan besos a sus seguidores o fanáticos desde sus estrados o automóviles; hasta los candidatos a funciones públicas envían besos en una manifestación pública o por los canales de televisión; también se los envía a los amigos o simplemente conocidos, o cuando se sale airoso de alguna dificultad o enfermedad, cuando remontan una prueba, una competencia. ¿La ley significará la muerte de estos gestos? ¿Y nuestras autoridades qué métodos podrán utilizar para descubrir entre tanto beso los que específicamente puedan tipificarse como acoso sexual y merecer la dureza de la ley?
-        La Ley menciona los silbidos y las miradas lascivas. ¿Qué instrumentos ilegales o lingüísticos o auditivos se entregarán a los encargados para velar por el respeto y la aplicación de la ley para precisar los alcances de los silbidos como acoso sexual. ¿Cómo se enterarán las personas, cuáles silbidos son los permitidos y cuáles no?. Suponemos además, que entre las presuntas víctimas y los presuntos culpables, también entre los guardianes de la ley se presentarán terribles confusiones para definir con precisión el tipo de silbidos inocentes o reprimibles.
¿Y la mirada, qué características o elementos la hacen lasciva? ¿Cómo medirlos o identificarlos?. Cada persona dará a cada mirada su propia interpretación, igualmente las autoridades.
Muchísimas dudas e incertidumbres suscita esta ley, confusiones y temores. No solo en su concepción  o sus fundamentos, sus alcances y su punibilidad, también sobre su eficacia y las formas de su aplicación.
No está en cuestión la necesidad de enfrentar el acoso sexual callejero sino las definiciones y mecanismos que el legislador ha encontrado.

Sospechamos que esta Ley necesita de un voluminoso documento anexo que ayude a precisar lo que los legisladores nos quieren decir. Tendrán que solicitar el auxilio de las ciencias psicológicas, psiquiátricas, de la lingüística, de la óptica, de las mediciones y  tonos auditivos, de los estudios gestuales del rostro y del cuerpo.

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