“MEGACOMISIÓN CITÓ ADECUADAMENTE A ALAN GARCÍA Y RESPETÓ DEBIDO PROCESO”
Lo dice la Primera
Sala Civil que esta vez deja sin piso al líder aprista. Magistrados señalan que
expresidente siempre tuvo la condición jurídica de investigado y no de testigo.
Fallo no lo favorece pero apristas inician campaña de desinformación
La resolución que
emitió el último viernes la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima deja sin piso todos los argumentos que el expresidente Alan García
Pérez y su staff de abogados han venido sosteniendo respecto a que la
Megacomisión no cumplió con el debido proceso.
Los jueces
superiores Jesús Soller Rodríguez, Andrés Tapia Gonzales, y Gunther Gonzales
Barrón, llegaron a la conclusión de que la Megacomisión sí cumplió con los
estándares del debido proceso en la citación que le hizo a García Pérez el 4 de
octubre de 2013.
“La carta citación
del 4 de octubre de 2013 cumplió adecuada y sustancialmente los términos y
exigencias del debido proceso impuestos por la sentencia de vista del 27 de
diciembre de 2013”, se lee en la resolución judicial.
En este punto es
necesario recordar lo que dijo el propio Alan García Pérez luego de haber
asistido al interrogatorio de la Megacomisión el 30 de octubre del año pasado
para que quede claro que en todo momento estuvo equivocado o, en todo caso,
intentó tergiversar los hechos.
A través de un
documento, el líder aprista señaló que el grupo congresal violó su derecho al
debido proceso y que la citación “es inconstitucional por sus imprecisiones,
vaguedades y generalidades”.
Para que no queden
dudas de que los argumentos de defensa de García Pérez son insostenibles, la
Primera Sala Civil agregó que “la citación del 4 de octubre de 2013 cumplió los
estándares del debido proceso tanto respecto al derecho de la comunicación
previa y detallada de la imputación”.
Asimismo, la Primera Sala Civil anuló el fallo que emitió el 27 de marzo
de este año el Quinto Juzgado Constitucional, a cargo del juez
Hugo Velásquez Zavaleta, que fue favorable al líder aprista porque anulaba los
informes de la Megacomisión.
Dicha anulación
significa que los informes del grupo parlamentario que involucran a García
Pérez con la presunta comisión de delitos e infracciones a la Constitución son
válidos.
Como sostuvo ayer
el congresista y miembro de la Megacomisión, Carlos Tubino, los informes de la
Megacomisión se debatirán de todas maneras en el Congreso. Hasta la fecha ha
sido aprobado el documento del escandaloso caso de los ‘narcoindultos’.
NUEVO
PRONUNCIAMIENTO
El fallo de la
Primera Sala Civil fue en mayoría. Los magistrados Jesús Soller Rodríguez y
Andrés Tapia Gonzales coincidieron en señalar que el juez Hugo Velásquez
Zavaleta, del Quinto Juzgado Constitucional, debe volver a pronunciarse por
haber emitido una resolución (la del 27 de marzo) insuficiente.
Pero ahora
Velásquez Zavaleta no podrá anular los informes de la Megacomisión sin ningún
tipo de sustento. Todo lo contrario. Deberá tomar en cuenta las indicaciones
(ver recuadro) que plantean los jueces Soller Rodríguez y Tapia Gonzales antes
de volver a pronunciarse.
De otro lado, el
juez superior Gunther Gonzales Barrón realizó un voto en minoría y consideró
que la Megacomisión citó correctamente a García Pérez, pero a diferencia de los
otros dos miembros de la Primera Sala Civil, indicó que el juez Velásquez
Zavaleta ya no debe pronunciarse sobre este tema y el caso debe ser archivado.
Para Gonzales
Barrón, la Megacomisión cumplió y respetó el debido proceso con la citación del
4 de octubre por lo que la acción de amparo que presentó García Pérez debe ser
archivada. Sin embargo, su posición es minoritaria.
CONDICIÓN:
INVESTIGADO
Otro punto
importante de la sentencia de la Primera Sala Civil es que para los magistrados
el expresidente Alan García Pérez siempre tuvo la condición de investigado y no
la de testigo.
Tanto el líder
aprista como su staff de abogados indicaron que la Megacomisión no cumplió el
debido proceso al no precisar si es que el expresidente tenía la condición de
investigado. Esto a pesar de que el grupo congresal se creó justamente para
investigar el segundo gobierno aprista.
El juez Velásquez
Zavaleta señaló en su sentencia que la Megacomisión no precisó debidamente la
condición jurídica de García Pérez porque al citarlo el 4 de octubre utilizó el
término “vinculado”.
En respuesta, la
Primera Sala Civil dijo lo siguiente: “el actor tiene la condición jurídica de
“investigado” en el procedimiento parlamentario, y si bien en la carta citación
del 4 de octubre de 2013 se utiliza el término “vinculación”, sin embargo, debe
entenderse que ambas palabras son funcionalmente sinónimas, pues la vinculación
conlleva participación en los hechos”.
Con esa aclaración,
¿el juez Velásquez Zavaleta insistirá en señalar que la Megacomisión no
especificó el estatus jurídico de García Pérez? Imposible.
Por último, la
Primera Sala Civil exhortó al juez Velásquez Zavaleta que en su nuevo
pronunciamiento tenga en cuenta el respeto al debido proceso de García Pérez,
pero que no prive al Congreso de su derecho constitucional de investigar utilizando
formalismos.
Magistrado no
analizó las imputaciones contra Alan García Pérez para ver si se cumplió con el
mayor detalle posible cuando la Megacomisión lo citó
Los
cuestionamientos al fallo del juez Hugo Velásquez Zavaleta
En su resolución la Primera Sala Civil cuestiona el trabajo realizado
por el juez Hugo Velásquez Zavaleta y, entre otras cosas, le ordenan que
analice caso por caso ya que no es razonable que anule los informes de la
Megacomisión sin haberlos leído. A continuación, los puntos que deberá aclarar
el magistrado:
- “El a-quo (juez
Hugo Velásquez) no examinó cada una de las imputaciones a efectos de determinar
si se cumplió con el requisito de comunicar con el “mayor detalle posible” los
hechos imputados y la presunta infracción cometida”.
- “Cada imputación
describe a su vez hechos y presuntas infracciones que merecen ser analizados
por el a-quo a fin de determinar si cumplen con el estándar establecido en la
sentencia de vista”.
- “El a-quo no ha
realizado un análisis puntual de las imputaciones comprendidas en este tema
respecto a si cumplen con el parámetro del debido procedimiento, es decir, si
1) todas, 2) ninguna o 3) alguna de ellas, cumple con el parámetro del “mayor
detalle posible”, lo que implica pronunciarse de manera expresa respecto a las
exigencias de: a) Detalle y b) Posibilidad”.
- “Sobre el
análisis de las imputaciones: ¿puede un caso de tanta trascendencia para la
vida nacional resolverse en 8 líneas? Obviamente que no. El a-quo no realizó un
análisis suficiente. Dada la trascendencia del caso y la existencia en rigor de
5 temas y por lo menos 14 imputaciones contenidas en ellas, corresponde que el
a-quo analice cada una de ellas a efectos de verificar si responden a los
parámetros establecidos por la sentencia de vista”.
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