aquí ESTA EL DECRETO LEGISLATIVO ARBITRArIO
E IMPOSITIVO DEL GOBIERNO DE PPK EN COMPLICIDAD DE LOS IMPULSORES DEL “VOTO CRITICO”
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1253
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el
Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar mediante Ley Nº 30506, “Ley que delega
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación
económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción,
agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A.” ;
Que, de
conformidad con lo establecido en el literal a), a.8) numeral 1) del artículo
2° de la Ley Nº 30506, dispone; “Perfeccionar la normativa tributaria municipal
con la finalidad de mejorar la equidad y eficiencia de los tributos de los
gobiernos locales, fortaleciendo, ordenando y facilitando su gestión en los
Impuestos Predial, Alcabala, Patrimonio Vehicular y Arbitrios; sin que ello
implique el incremento de tributo municipal alguno;
Que, es necesario implementar medidas que faciliten a los
gobiernos locales una recaudación eficiente de los recursos que aseguren la
sostenibilidad y ampliación del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la
Constitución Política del Perú y el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE DICTA MEDIDA PARA FORTALECER LA
INVERSIÓN EN SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo
1.- Objeto
La presente ley tiene como objeto establecer una medida orientada
a fortalecer la sostenibilidad del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana
bridando por las municipalidades en todo el territorio de la República,
recaudando eficazmente los montos correspondientes a los arbitrios fijados
previamente para cubrir el citado servicio, por intermedio de los recibos de
las empresas prestadoras de energía eléctrica.
Artículo
2.- Régimen facultativo
La medida prevista en la presente ley es de aplicación facultativa
para las municipalidades conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades; siempre
que previamente hayan fijado o determinado el monto del arbitrio por concepto
del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según corresponda. Esta medida,
es aplicable sólo por las municipalidades que califiquen como urbanas de
conformidad con los criterios establecidos por el INEI.
La ejecución de la medida descrita en la presente Ley se realiza
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación
Municipal, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus
modificatorias y demás disposiciones o normas sobre la materia.
Artículo
3.- De los Convenios
Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la
sostenibilidad del servicio y las inversiones de seguridad ciudadana, pueden
celebrar convenios interinstitucionales con las empresas de distribución de
energía eléctrica que operen en sus jurisdicciones, para que éstas actúen como
recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto de
servicio de serenazgo o seguridad ciudadana, según sea el caso.
Artículo
4.- Determinación de montos de recaudación
4.1 La
fracción que se recaude por lo dispuesto por la presente Ley se considera como
un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la
jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria
municipal.
4.2 El
monto mínimo mensual que es cargado al contribuyente por la fracción del
arbitrio del servicio de serenazgo o seguridad ciudadana no será menor de S/
1,00 (un sol) y el monto máximo de S/ 3,50 (tres soles y cincuenta céntimos).
Cada municipalidad determinará el monto aplicable a cada contribuyente en su
jurisdicción conforme a los mismos procedimientos y criterios que utiliza para
determinar el monto de los arbitrios.
4.3 El
monto recaudado por el concepto de seguridad ciudadana no está afecto a los
reclamos que por el servicio de energía eléctrica se interpongan.
4.4 La
fecha de pago de la fracción del arbitrio debe guardar relación con la fecha de
vencimiento de pago establecidas en la Ordenanza Municipal que las aprueba.
Artículo
5.- De la empresa de distribución de energía eléctrica
Las empresas de distribución de energía eléctrica que suscriban
convenios con las Municipalidades en el marco de la presente Ley:
5.1 No son
responsables por el cobro de moras, intereses, o cualquier otro concepto
adicional al cobro de la fracción del arbitrio, sin perjuicio del derecho de
las Municipalidades de cobrar estos conceptos por las vías correspondientes.
5.2 Su
compromiso en cualquier supuesto, se agota en la inclusión en el recibo de luz,
del importe de la fracción de arbitrio por concepto del servicio de serenazgo o
seguridad ciudadana, según corresponda; y en la puesta a disposición de su
plataforma de cobro para que el usuario ejecute el pago ya indicado.
5.3
Imputarán los pagos parciales de cada recibo, que haga el usuario, en primer
lugar a los conceptos vinculados a su actividad, y en último término al pago de
la fracción de arbitrio.
Artículo
6.- Información para recaudación
La municipalidad es responsable de entregar la base de datos de
los contribuyentes sujetos al pago de tributos por cada año fiscal, debiendo
solo incluir aquellos datos que sean estrictamente necesarios para los fines de
la presente Ley. En ningún caso formarán parte de esta base de datos las
personas que se encuentren exoneradas o inafectas al arbitrio municipal de
serenazgo o seguridad ciudadana; tampoco las deudas totales de anteriores
periodos fiscales.
Artículo
7.- Utilización de los montos recaudados
El total de lo recaudado, en mérito a la aplicación de la presente
Ley, se destinará exclusivamente para los fines que correspondan al arbitrio de
serenazgo o seguridad ciudadana, conforme al ordenamiento legal aplicable y a
los servicios e inversiones en seguridad ciudadana previstos por cada
Municipalidad.
Artículo
8.- Medida de Transparencia
Las municipalidades deben publicar en la página web institucional
o en otra vía de comunicación que garantice una adecuada difusión, la
recaudación mensual obtenida por la modalidad del cobro mediante el recibo de
energía eléctrica, el monto global que la empresa ha cobrado por el servicio de
recaudación.
Cada municipalidad remitirá a la Contraloría General de la
República reportes trimestrales de lo dispuesto en el párrafo anterior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la
República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de
diciembre del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
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