viernes, 24 de marzo de 2017

Fábricas de cerveza usan agua casi gratis
Congresista del Frente Amplio denuncia y anuncia presentación de proyecto de ley. Sedapal dejó de percibir 82 millones de soles entre 2000 y 2015.

Un total de 85 millones de soles es lo que Sedapal dejó de percibir entre los años 2000 y 2015 por derecho de uso del agua para fines no agrarios por parte de cinco grandes fábricas de cerveza y bebidas gasificadas, denunció el congresista Manuel Dammert.
Explicó que el problema ocurre porque el agua que usan para obtener grandes ganancias la extraen del subsuelo sin pagar el justiprecio, incluso mientras Lima se queda sin el líquido elemento, como en la actual emergencia o paga los “tarifazos”.
El legislador del Frente Amplio sostuvo que ello ocurre por la ausencia de control público del agua subterránea y el usufructo indebido por parte de empresas industriales que prácticamente no pagan por el agua subterránea que pertenece al Estado y luego la venden a precios exorbitantes.

Manuel Dammert
DEBEN PAGAR
No es posible que la Autoridad Nacional del Agua solo perciba 14 céntimos de sol por metro cúbico, mientras los usuarios de los sectores populares pagan precios exorbitantes porque les instalan medidores con fallas que miden hasta el aire.
En tal sentido, Dammert cuestionó les falta de macromedidores de agua subterránea en las unidades de producción de los usuarios con fuente propia (las grandes industrias), y dijo que las empresas industriales cerveceras y de bebidas embotelladas deben pagar por el agua subterránea que usan gratis.
Para tal efecto, anunció que ha presentado conjuntamente con Marisa Glave e Indira Huilca (Movimiento Nuevo Perú) un proyecto de ley que declara de necesidad pública y preferente interés nacional las responsabilidades de Sedapal para la sostenibilidad y el mantenimiento ecológico de los acuíferos subterráneos de Lima y Callao.
MEDIDAS
En su artículo primero, el proyecto encarga a Sedapal ejercer acciones de control, manejo y distribución de las aguas subterráneas en las cuencas del Rímac y Chillón que abastecen a Lima y Callao, para la sostenibilidad de los acuíferos bajo su responsabilidad y garantizando el abastecimiento de agua potable de la población.
Asimismo, otorga facultades a Sedapal para el cierre de aquellos pozos de extracción de agua subterránea cuyos propietarios no cuenten con autorización de uso de agua, para lo cual podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Precisa, también, que los usuarios de aguas subterráneas están obligados a contar con equipos de medición que establezca Sedapal y a informar de sus registros anuales. El costo de adquisición del medidor, su instalación, reposición y mantenimiento es asumido por el usuario.
El artículo segundo, inciso a, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la ampliación por Sedapal en construcción de pozos públicos para extracción de agua subterránea con la finalidad de garantizar el equilibrio del abastecimiento de agua potable en Lima y Callao.
TAMBORAQUE
También, declara de necesidad pública la elaboración por parte de Sedapal y el Ministerio de Vivienda del proyecto para la conducción de aguas en curso alternativo al río Rímac en trazo paralelo desde la cabecera de cuenca hasta las plantas de tratamiento de agua, para evitar el desabastecimiento y contaminación por los relaves de Tamboraque.
El proyecto de ley, que se encuentra en trámite, también declara de necesidad pública y preferente interés nacional la inmediata limpieza de los relaves mineros contaminantes depositados en Tamboraque.
Además, en su artículo tercero se señala la intangibilidad del Volumen Ecológico del Acuífero y dispone garantizar la sostenibilidad ecológica del recurso. SEDAPAL en coordinación con el ANA determina y monitorea este volumen en los acuíferos de su jurisdicción establecida.

ALGO MÁS
Finalmente, el texto del proyecto precisa que los usuarios del agua subterránea tienen la obligación de informar semestralmente sobre la extracción y uso del volumen total del agua a SEDAPAL y a la ANA, debiendo regularizar la información completa de la extracción y uso realizado hasta antes de la vigencia de la presente ley.

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